martes, 3 de marzo de 2015

¡SENTENCIA EN CONTRA! del nuevo: CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES.

El nuevo contrato de trabajo indefinido de APOYO A LOS EMPRENDEDORES es: 
 ¡IMPROCEDENTE !
¡SENTENCIA EN CONTRA! del nuevo CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES !



La jueza del juzgado de lo social número 2 de Barcelona ha declarado improcedente el despido de César Expósito, que fue contratado por la empresa de recuperación de neumáticos Alfredo Mesalles con una jornada laboral de 40 horas, con categoría de peón, una cláusula que estableció un periodo de pruebas de un año y que fue despedido ocho días antes de acabar este periodo.

Expósito alegó que según el artículo 10 del convenio colectivo de recuperación de residuos y materias primas secundarias el periodo de prueba es de dos semanas para el personal obrero, ampliable a seis meses, a lo que la empresa se opone porque el contrato se formalizó al amparo de la reforma laboral.  


La jueza considera que la aplicación del artículo 4.3 del Real Decreto de Ley 3/12 de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral contraviene la Carta Social Europa, que, por el principio de jerarquía normativa, se sitúa por encima de la ley nacional. La jueza cree que este artículo de la Reforma Laboral «vulnera» el artículo 4.4 de la Carta pues no fija el plazo de preaviso ni indemnización por finalizar el contrato durante el periodo de prueba de un año y que no se puede entender como razonable dicho periodo. En consecuencia, considera que se ha de aplicar el Estatuto de los trabajadores, que remite al convenio colectivo de aplicación en la materia. 


Precisamente, una de las claves de la nueva vuelta de tuerca que el Gobierno tiene previsto para la reforma laboral es la extensión de este contrato indefinido para emprendedores a los trabajadores a tiempo parcial.



La sentencia, que reprocha al Gobierno que bajo el paraguas de la crisis creara una reforma que "desprotege a los trabajadores de sus derechos", obliga a la empresa a readmitir al trabajador o a indemnizarle de acuerdo al convenio de su sector, donde el periodo de prueba es de solo 15 días. La indemnización asciende a 1.187 euros.


La jueza declara ilegal el periodo de prueba de un año sin indemnización

¡SENTENCIA EN CONTRA! del nuevo CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES !


En el texto de la sentencia, dictada el día 19 de noviembre y contra la que cabe recurso, precisa que la empresa "manifiesta que existiendo periodo de prueba no superado no existe despido". En su defensa propia alegó que formalizó el contrato de acuerdo al artículo 4 de la reforma laboral, el que se refiere al "contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores" que pueden utilizar las empresas de menos de 50 trabajadores.

El empleo del trabajador, con contrato de 40 horas, consistía en trasladar neumáticos dentro de las instalaciones de la fábrica. El protagonista de esta decisión judicial, en la treintena, se llama César Expósito, (que no tiene reparo en que aparezca su nombre públicamente). En la demanda contra la empresa de neumáticos Expósito también reclamó el reconocimiento de una jornada real de 50 horas, que la juez no puede considerar probado porque no se llevaba un registro de las jornadas.


¡SENTENCIA EN CONTRA! del nuevo CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES !

El abogado que ha llevado el caso, Roberto Castro, considera que la sentencia es “un mazazo, una bofetada a la reforma laboral, que con el contrato indefinido de apoyo a emprendedores encubre el despido libre y sin indemnización”. A Castro no le consta que se haya producido ninguna sentencia previa en este sentido en España y precisa que el término exacto que utiliza la magistrada es que “inaplica” la reforma laboral: “La deja en papel mojado, hace prevalecer la norma superior jerárquica”. La norma internacional a la que alude es el artículo 4.4 de la Carta Social Europea y "la juez considera que un periodo de prueba tan largo como 12 meses no es razonable". El abogado entiende que en este caso el “abuso es flagrante” porque la empresa despidió al trabajador, César Expósito, ocho días antes de finalizar el periodo de pruebas. “Y ficharon a otro empleado”, asegura.


¡SENTENCIA EN CONTRA! del nuevo CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES !

En el apartado de fundamentos de derecho de la sentencia, la jueza recuerda el caso denunciado en 2010 por los trabajadores de la empresa nacional de energía eléctrica de Grecia (GENOP-DEI) que en 2012 lograron que el comité de Derechos Sociales de la Comisión Europea reconociera "la violación por la ley Griega del artículo 4.4 de la Carta Social Europea". Esta ley griega amplió "el periodo de prueba en el trabajo de dos a doce meses para todos los trabajadores".


¡SENTENCIA EN CONTRA! del nuevo CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES !

La jueza subraya que el artículo de la Carta establece que "para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a una remuneración equitativa, las partes contratantes se comprometen a reconocer el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en el caso de terminación del empleo". "Los requerimientos del puesto de trabajo del actor, peón que lleva neumáticos de un sitio a otro, no requieren de un año para que el empleador evalúe sus capacidades en atención a sus tareas", entiende. La jueza admite que la reforma laboral se dictó "en el marco de una situación de crisis", pero apunta que "no se puede desproteger a los trabajadores de sus derechos".







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