domingo, 27 de abril de 2014

INCENTIVOS FISCALES PARA LOS EMPRENDEDORES

Fomento de la Reinversión

Business Angels

I+D+i

Cambios en patent Box 






Fomento de la Reinversión



Las empresas podrán aplicar una deducción del 10% en el Impuesto de Sociedades por los beneficios  reinvertidos en la actividad.      Las empresas con un negocio inferior a 10 millones de euros que deseen reinvertir sus beneficios tendrán derecho a una deducción del 10% en el Impuesto de Sociedades. La inversión deberá realizarse en un plazo comprendido entre el inicio del año fiscal en el que se obtengan los beneficios y los dos años siguientes.
Esta reinversión deberá realizarse adquiriendo elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.

Contarán con una deducción del 20% en el IRPF con un máximo de 50.000 euros al año, (en lugar de los 20.000 estipulados inicialmente) como base máxima de deducción en la cuota estatal del IRPF por su inversión al entrar en una sociedad con los siguientes requisitos:

  • Empresa constituida como SA, SL, SLL o SAL.
  • Business angels que inviertan como personas físicas y tributen en el IRPF. Deducción no aplicable en sociedades.

  • Si deciden salir de la empresa, estarán exentos de toda plusvalía aunque tendrán que reinvertir el dinero en una nueva sociedad.

  • Fondos propios inferiores a 400.000 euros.

  • Tener como mínimo una persona contratada a jornada completa en el régimen general. En creación o primer año.

  • Que se desempeñe una actividad económica.

  • Mantener la participación en la empresa un mínimo de tres años y un máximo de nueve.

  • No controlar nunca más del 40% de los derechos políticos de la empresa hasta el 2º grado familiar.

  • No haber desempeñado anteriormente la actividad por cuenta propia.

No se considera Business Angels aquel que invierta mediante una sociedad creada al efecto o deposite su dinero en una empresa de capital riesgo.


La deducción aplicada o abonada, en el caso de las actividades de innovación tecnológica, no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales. Además, se establece un límite conjunto de 3 millones de euros para las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica.
Es necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
o   Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
o   Mantener la plantilla media o la media adscrita a las actividades de I+D+i (en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono)
o   Destinar un importe equivalente a gastos de I+D+i (en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono)

o   Tener IMV o acuerdo previo de valoración.

Cambios en Patent Box

La cesión de activos intangibles (patentes, modelos de utilidad, diseños, fórmulas o procedimientos secretos) que se realicen a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, también sufren modificaciones importantes:
o   El incentivo no sólo se aplicará a la cesión de activos intangibles, sino también a la transmisión cuando se haga entre entidades que no formen parte de un grupo mercantil.

o   Se elimina el límite máximo de aplicación.

o   La exención pasa del 50% al 60%.

o   • Se modifica la base de cálculo del incentivo, que se hará sobre la renta neta procedente de la cesión del derecho de uso o explotación (no sobre los ingresos). Dicha renta consiste en la diferencia positiva entre los ingresos procedentes de la cesión y los gastos de generación del intangible.
o   • En el caso de activos no reconocidos en el balance, se entiende por rentas el 80% de los ingresos procedentes de su cesión.
o   • En cuanto a los requisitos para su aplicación, será suficiente que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25% de su coste (antes el 100%).
o   • Es posible la aplicación del incentivo si el cesionario reside en un país o territorio de nula tributación o considerado paraíso fiscal, siempre que esté situado en un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos.
o   • Para entidades pertenecientes al mismo grupo de consolidación fiscal se introduce la obligación de documentar las operaciones que den lugar a la aplicación del incentivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 del TRLIS (Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades)
o   • Se añade la posibilidad de que, con carácter previo a la realización de las operaciones, se solicite a la Administración la adopción de un acuerdo previo de valoración o un acuerdo previo de catalogación.

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