lunes, 3 de noviembre de 2014

MÓDULOS O ESTIMACIÓN DIRECTA

MÓDULOS O ESTIMACIÓN DIRECTA.

 ¿QUÉ ME CONVIENE MÁS?

Estimación Objetiva (Módulos) o

Estimación Directa simplificada



El Régimen de Estimación Objetiva, es una opción voluntaria permitida a ciertas actividades que fija el Ministerio de Economía y Hacienda y prevista para Pequeñas Empresas.

El beneficio se calcula teniendo en cuenta el nº de empleados, Kilovatios consumidos, longitud del mostrador o de la barra, nº de mesas, etc. estos datos los aplicamos a unos módulos que ya tienen un valor asignado por estos conceptos.

Si este régimen no le interesa porque el beneficio real es inferior que el calculado por los Módulos puede pasar al Régimen de Estimación Directa Simplificada, presentando el impreso 036 en el mes de diciembre del año anterior al que surta efectos la renuncia, que se prolongará durante un mínimo de tres años seguidos.

La ventaja de este sistema es que, si el beneficio real es mayor que el señalado por los módulos, el exceso no tributa (debemos probar que los ingresos provienen exclusivamente de la actividad).

IMPORTANTE
La Ley11/2013, de apoyo al emprendedor establece para aquellos contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de su actividad económica a partir de 1 de enero de 2013 y estén acogidos al método de estimación directa, la reducción en un 20 por ciento del rendimiento neto positivo, tanto en el primer período impositivo, como en el siguiente.

Además, desde el 1 de enero de 2013 no podrán seguir cotizando en módulos aquellos autónomos que en el año anterior hayan tenido rendimientos superiores a 225.000 €/anuales o 50.000 €/anuales, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de la actividad de sus empresas y por tanto estén sujetas a retención.

                                               
Las actividades empresariales que pueden acogerse al sistema de

ESTIMACIÓN OBJETIVA o de  MÓDULOS

son principalmente del sector SERVICIOS:


Hostelería.
Comercio.
Peluquerías y Salones de Belleza.
Autoescuelas.
Empresas de Mudanzas.
Transporte de Viajeros y Mercancías.


ADEMÁS:

Talleres de Reparación en general.

Agricultura.
Pesca. (Producción de mejillón en batea).
Ganadería.
La mayoría de estas actividades (agricultura, pesca y ganadería) tienen un sistema de cálculo especial, que no se incluye en el programa de módulos de Hacienda.

Construcción.
Aunque las actividades obligadas a retener el 1% se verán excluidas del sistema desde enero de 2015.

Industria:
Carpinterías  metálicas,  Mueblerías de madera, Empresas de Confección, Elaboraciones de pan, bollería o masas fritas.
Estas actividades se verán excluidas del sistema de módulos en 2016, a excepción de las actividades relacionadas con la fabricación pan, bollería y masas fritas.

Nota:

Los contribuyentes en estimación directa, deberán realizar cuatro pagos fraccionados trimestrales en el modelo 130.







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