lunes, 1 de febrero de 2016

INDEMNIZACIONES POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO

INDEMNIZACIONES POR EXTINCIÓN DEL CONTRATO

INDEMNIZACIONES POR DESPIDO O FIN DE CONTRATO

Dependiendo del tipo de contrato que nos una a la empresa, nos corresponderá una indemnización diferente que mostramos a continuación.

INDEMNIZACIÓNES:

  • Fin de contrato o servicio.
  • Despido o Cese.
  • Después de la Reforma Laboral.
  • Despido Disciplinario.
     Motivos.
     Procedimiento.



INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO O SERVICIO

 
Indemnizaciones por extinción del contrato


En este caso al trabajador le corresponderá la parte proporcional que resulte de abonar 12 días de salario por cada año trabajado.

Esta indemnización se abonará gradualmente adaptándonos al siguiente calendario.

Todos los CONTRATOS TEMPORALES celebrados:


  • Hasta el, 31/diciembre/2011,   8 días por año.
  • Desde el, 1/enero/2012,   9 días por año.
  • Desde el, 1/enero/2013,   10 días por año.
  • Desde el, 1/enero/2014,   11 días por año.
  • Desde el, 1/enero/2015,   12 días por año.

Excepto los Contratos por Interinidad o Formativos, que no tienen indemnización.


INDEMNIZACIÓN
CUANTÍA
CUANTÍA MÁX.
ERE CON DESPIDOS
20 días por año
12 mensualidades
DESPIDO DISCIPLINARIO IMPROCEDENTE O NULO
45 días por año,
33 días por año desde 12/02/12
42 mensualidades 24 mensualidades
CAUSAS OBJETIVAS
20 días por año
12 mensualidades
INDEFINIDO / FOMENTO DEL EMPLEO POR CAUSAS OBJETIVAS IMPROCEDENTE
33 días por año
24 mensualidades
POR MUERTE JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO
1 mensualidad

FIN DE CONTRATO SOLICITADA POR EL TRABAJADOR POR INCUMPLIMIENTO DEL EMPRESARIO
45 días por año,
33 días por año desde 12/02/12
42 mensualidades 24 mensualidades
Cuadro de Indemnizaciones por extinción del Contrato


INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO O CESE


Indemnización por Despido o Cese
 
Los distintos tipos de indemnización a los que tiene derecho el trabajador por haber sido cesado o despedido son:

La indemnización adicional, concedida al trabajador (en un despido nulo) por un despido improcedente y readmisión irregular:
15 días de salario por año trabajado,
Con un máximo de 12 mensualidades


Por resolución del contrato a instancia del trabajador, por cambios sustanciales en las condiciones de trabajo:
20 días de salario por año trabajado,
Con un máximo de 9 mensualidades.


Por extinción del contrato por causas objetivas:
20 días de salario por año trabajado,
Con un máximo de 12 mensualidades.


Por muerte jubilación o incapacidad del empresario:
1 mensualidad del salario.


Por optar el trabajador, por la escisión del contrato en traslado autorizado.
20 días de salario por año trabajado,
Con un máximo de 12 mensualidades.


Por cese voluntario del trabajador debido al incumplimiento de contrato por parte del empresario.
45 días de salario por año trabajado,
Con un máximo de 42 mensualidades.
Y desde el 12/02/2012
33 días por año,
Con un máximo de 24 mensualidades.


Por extinción del Contrato Temporal:

Contrato para el fomento del empleo de trabajadores minusválidos:
12 días de salario por año trabajado.


Contrato de duración determinada a través de una “empresa de trabajo temporal”.
12 días de salario por año trabajado.



REFORMA LBORAL


Reaciónes ante la Reforma Laboral

 Abono de 8 días de la indemnización a través del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).

Después de la reforma laboral los contratos indefinidos realizados a partir del 12 de febrero de 2012, en empresas con menos de 25 trabajadores de los 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades que le corresponde como indemnización al trabajador, 8 días nos lo abonará el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial).

Límite de salario: 6.010.080 € del último año.

Límite de la indemnización: 1.828.285 €

En caso de entrar en concurso de acreedores, el FOGASA asumiría el 100% de la indemnización.


DESPIDO DISCIPLINARIO, MOTIVOS Y PROCEDIMIENTO


En este caso el trabajador no tendría derecho a indemnización.

MOTIVOS:

Motivos para el despido Disciplinario

  • Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo, normal o pactada.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en la actividad laboral.
  • Acoso por razones de origen étnico o racial, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
 

PROCEDIMIENTO:

Proceso de Despido Disciplinario

  • La empresa deberá despedir al trabajador, en los siguientes 60 días después del conocimiento del incumplimiento del trabajador, en todo caso dentro de los seis meses de haberse cometido.
  • El despido debe ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efecto.
  • Por convenio colectivo se podrán establecer otras exigencias formales para el despido.
  • En caso de que el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical, procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán escuchados, además del interesado, los demás miembros de la representación a la que perteneciese, en caso de haberlos.
  • Si el trabajador estuviera afiliado a algún sindicato y así le constase al empresario, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
  • Si el despido se produjera no observando lo establecido en el punto anterior, el empresario podrá realizar un segundo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en anterior. El nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, solo podrá efectuarlo en un plazo de veinte días a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos de alta en la Seguridad Social.
  • Si el trabajador no está de acuerdo con la actuación del empresario, deberá actuar en un plazo máximo de veinte días contra el despido. El empresario procederá a liquidar las retribuciones pendientes del trabajador y a la confección del recibo FINIQUITO.




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