domingo, 31 de agosto de 2014

CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS

CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS.

CONTRATO EN PRÁCTICAS:






Este contrato está pensado para trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se realice con personas con discapacidad ni con colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción

Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.


La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, aunque con el convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, (sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años).


CONTRATO DE TRABAJO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE


CONTRATO DE TRABAJO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE.


CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE:





El objetivo de este modelo de contrato es la cualificación profesional de los trabajadores mediante:

·        Actividad laboral retribuida.
·        Actividad formativa en el marco empresarial. 

Se podrá pactar con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se realice con personas con discapacidad ni con colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, aunque con el convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, (sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años).

Nota:
Se permitirá la realización de contratos para la formación y el aprendizaje sin necesidad de hacerlo dentro de un título de Formación Profesional o certificado profesionalidad.


CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO


CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO.

CONTRATO INDEFINIDO: 




La contratación indefinida se realiza sin establecer límites de tiempo en la duración del contrato.
Las empresas que contraten a trabajadores indefinidamente pueden beneficiarse de ciertas bonificaciones (incentivos orientados a favorecer el acceso al mercado laboral a determinados colectivos).

Nota:
Solamente se podrán beneficiar de las bonificaciones aquellas empresas que no tengan contraída ningún tipo de deuda con la seguridad social o la agencia tributaria.



Este modelo de contrato está dirigido a
empresas de menos de 50 trabajadores, está bonificado, cuenta con un periodo de prueba de un año y no tiene indemnización por despido.

Además, se permitirá que el 
contrato de trabajo indefinido de apoyo al emprendedor* pueda ser también suscrito a tiempo parcial, como vía de inserción en el mercado de trabajo en un contexto de incipiente recuperación económica.


* Para saber más sobre este modelo de contrato, ver:




CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL


CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL.

CONTRATO TEMPORAL:




El contrato temporal se realiza con límites de tiempo en cuanto a la duración del contrato. Este modelo de contrato tiene una duración máxima de tres años, ampliables a cuatro por convenio colectivo. 
Podemos distinguir tres tipos básicos de CONTRATOS TEMPORALES: 

·        Contrato de obra o servicio determinado.
·        Contrato eventual por circunstancias de la producción.
·        Contrato de interinidad.

También se ha reducido a un mes como máximo el periodo de prueba para los contratos temporales de seis meses.



martes, 5 de agosto de 2014

COMO AFRONTAR CON ÉXITO LOS TEST PSICOTÉCNICOS

                       
COMO AFRONTAR CON ÉXITO LOS TEST PSICOTÉCNICOS


LOS TEST PSICOTÉCNICOS


Los test psicotécnicos son pruebas estandarizadas y validadas para evaluar, tanto cuantitativa como cualitativamente las aptitudes y actitudes de los candidatos al puesto de trabajo y que se encuentran dentro del proceso de selección.

Este tipo de pruebas se pueden dar tanto en la Administración Pública, en el caso de las oposiciones como en la Empresa Privada.

Aunque lo más frecuente es que nos enfrentemos a los test después de haber superado  los procesos de las Entrevistas Personales o las Dinámicas de Grupo, también es posible hacerlo inmediatamente después de la entrevista personal sobre todo si existe algún tipo de duda sobre el candidato.

Podemos dividir Los Test Psicotécnicos en tres grupos:

TEST DE APTITUDES:
En este tipo de Test se comprueban y evalúan las capacidades intelectuales de la persona, como son la inteligencia general, la memoria, la percepción, atención, aptitud verbal, aptitud numérica, orientación espacial, etc.

TEST DE PERSONALIDAD:
Este tipo de test hace referencia a los Trazos de Personalidad del candidato lo que facilita conocer el  grado de idoneidad y adaptabilidad de la persona al puesto de trabajo.

En función del puesto ofertado y del perfil del candidato, existen test de personalidad que miden unos aspectos concretos y específicos, aunque nos podemos decantar por otros modelos más genéricos.

TEST DE CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS:
Generalmente este tipo de Test suelen diseñarlo las propias Empresas para dar respuestas a unas necesidades específicas en función del puesto ofertado y el perfil del candidato que se busca.



LOS ERRORES QUE MÁS SE COMETEN EN LOS TEST PSICOTÉCNICOS

Cuando nos disponemos a cubrir un test Psicotécnico, cometemos inconscientemente algunos errores que pueden determinar el éxito o fracaso del resultado final.

Si gestionamos bien estos errores, podemos reconvertirlos en éxito.

- Escaso control sobre el factor tiempo.
- Dejarnos llevar por los nervios del momento.
- Escaso nivel de atención al inicio y durante la prueba.
- Detenernos demasiado en problemas menores convirtiéndolos en mayores.

PLAN DE GARANTIA JUVENIL EUROPEA

Garantia juvenil Europea.
Desde el viernes, 4/jul./2014 y hasta el 30 de junio de 2016. España dispone de 1.887 millones de € de fondos europeos para que los jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 ( Menores de 30 años si cuenta con un nivel de discapacidad igual o superior al 33%) que en un plazo de 4 meses hayan terminado de trabajar o finalizado la formación reglada puedan recibir:

·        Oferta de empleo.
·        Educación continua.
·        Periodo de prácticas.
·        Formación de aprendiz.

Esta cantidad (1.887 millones de €) será repartida entre las distintas Comunidades Autónomas y gestionada por estas, en colaboración con la Administración General del Estado.

LA CUANTÍA DE LA BONIFICACIÓN SERÁ DE:
300€ al mes durante 6 meses hasta el 30/jun./2106 y compatible con otros incentivos para la contratación indefinida.

- 225 euros al mes, si la jornada es del 75% y de 150 euros si es media jornada.


ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO:
Estar empadronado en algún municipio del territorio nacional.


TAMBIÉN ES NECESARIO NO HABER:

 - Trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

- No haber realizado en ese periodo acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales.

- No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales previos a la misma fecha de solicitud.
 
Los jóvenes candidatos deberán presentar una declaración escrita mostrando interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se realicen.

La inscripción se realizará por vía telemática.
Excepto aquellas personas que se encuentran en riesgo de exclusión social que cuenten con el certificado que lo acredite y/o discapacidad reconocida que podrán hacerlo de forma presencial a través de un formulario habilitado al efecto que se puede descargar en el Portal de Garantía Juvenil. Después deberán entregarlo, igualmente, en cualquiera de las oficinas de registro de la AGE o de su comunidad autónoma.


¿CÓMO SOLICITARLA?

Inscribiéndose en el fichero del Sistema de Garantía Juvenil, cuya vía más rápida de acceso es:


- Accediendo a la página web del Ministerio de Empleo www.empleo.gob.es.
  
- O a través del DNI o certificadoelectrónico.
  
Aquí podemos solicitar nuestro usuario y contraseña a través de un formulario que se puede descargar en el mismo Portal de Garantía Juvenil y entregarlo en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración General del Estado (AGE) o de su comunidad autónoma, entre otros.

  
Además, el nuevo portal incluye una herramienta para empresas, donde pueden contratar a los jóvenes inscritos, aplicándose los incentivos previstos.

Las empresas también tendrán acceso directo a la herramienta telemática para adherirse a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven y obtener el sello que les identifica como "ENTIDADES COMPROMETIDAS CON EL EMPLEO JOVEN".

Se ha habilitado un servicio de información telefónica (060) donde los interesados y las empresas podrán tener información sobre la Garantía Juvenil y y todas aquellas cuestiones relacionadas con el nuevo plan.

Por otra parte, para los contratos de formación y aprendizaje se aumenta la codificación hasta el 50% para la actividad formativa y se bonifica el 50% de las cotizaciones por contingencias comunes, lo que sumado a la reducción que ya existe del 50%, permite que esos contratos estén exentos de esas cotizaciones.

  



NOTA: Según la Encuesta de Población Activa de 2013,  
845.000 jóvenes en España no estudian ni trabajan.



domingo, 3 de agosto de 2014

Trámites en la Agencia Española de Protección de Datos, para crear tu empresa.



·         Registro de ficheros de carácter personal


Registro de ficheros de carácter personal

Cuando el Emprendedor vaya a crear su empresa, si esta va a gestionar datos de carácter personal, deberá tener en cuenta las obligaciones de la LOPD, ya que el emprendedor será el responsable de los ficheros, y por lo tanto caerán sobre él, dichas las obligaciones.
Una de las obligaciones del responsable de los ficheros será inscribir dichos ficheros de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos.

Lugar:
Agencia Española de Protección de datos
Este trámite se puede realizar también:
•         Por medio de la sede electrónica de la AEPD

•         A través de CIRCE, siendo uno de los pasos que el sistema puede realizar a instancia del empresario.



Trámites en la Oficina Española de Patentes y Marcas, para crear tu empresa.


·         Registro de signos distintivos

    Registro de signos distintivos

Tener registrada una denominación social en el Registro Mercantil no supone que el nombre esté protegido jurídicamente como marca, debido a que son dos registros independientes.
Si desea tener protección jurídica de su marca o nombre comercial, es necesario registrarla en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

-          ¿Qué es una Marca?
Una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.
Pueden ser Marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación)

-          ¿Qué es un Nombre Comercial?
Un Nombre Comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles

-          Duración de la protección
La duración de la protección conferida por los Signos Distintivos (Marcas o Nombres Comerciales) es de diez años a partir de la fecha del depósito de la solicitud y pueden ser renovados indefinidamente. Para el mantenimiento en vigor de los Signos Distintivos es preciso el pago de tasas (las marcas en procedimiento transitorio tienen un régimen diferente que es preciso consultar).

Lugar:

Oficina Española de Patentes y Marcas OEPM
Paseo de la Castellana, 75
28046 Madrid



Los trámites de solicitud de Marca o Nombre Comercial se pueden realizar también:
-     Por medio de la sede electrónica de la OEPM

-    A través de CIRCE, siendo la solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial uno de los pasos que el sistema puede iniciar a instancia del empresario



Trámites en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), para crear tu empresa.


·        Alta de los contratos de trabajo

Alta de los contratos de trabajo

Este trámite consiste en realizar la legalización o alta de los contratos de trabajo de los trabajadores por cuenta ajena.

Lugar:
En el Servicio Público de Empleo Estatal SEPE.

Plazo:
Este es un trámite obligatorio que tiene que realizar la empresa en un plazo no superior a 10 días desde la firma del contrato.

Procedimiento online:
Previamente el Empresario o su representante (generalmente una gestoría) deberán ser autorizados por el servicio público de empleo autonómico.



Trámites en el Ayuntamiento, para crear tu empresa.


·        Alta en el impuesto sobre bienes e inmuebles (IBI)
·        Licencia de actividad  (licencia MUNICIPAL)

         Alta en el impuesto sobre bienes e inmuebles (IBI)

¿Dónde y cómo darse de alta en el IBI?

  • En las oficinas municipales de registro.
  • En los Registros de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, y en todas aquellas que establecen las disposiciones vigentes.
  • Mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las declaraciones podrán ser presentadas por el titular o por cualquier otra persona en su lugar:

  • Si lo presenta otra persona (gestor, mensajero...) pero el modelo o escrito va firmado por el interesado, no hace falta autorización.
  • Si el modelo o escrito lo realiza y firma un representante del interesado, sí es necesario acreditar la representación, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado (ver artículos 45 y 46 Ley 58/2003, sobre representación legal y representación voluntaria).

Plazo: 2 meses desde que se produce la variación física, jurídica o económica.

Licencia de actividad  (licencia MUNICIPAL)

Uno de los trámites necesarios para iniciar la actividad de la empresa es la solicitud de las licencias pertinentes en función del tipo de actividad de la empresa. Estas solicitudes se deberán realizar en el ayuntamiento del municipio en el cual la empresa ejercerá su actividad.

Entre los tipos de licencias más habituales se encuentran:
      
  •   Licencia de Actividades e instalaciones y obras
Para el inicio de actividad en un determinado local (bien sea éste un local comercial, un almacén, una oficina, una vivienda, etc.) será necesaria la obtención de la correspondiente licencia urbanística municipal, aprobada por el ayuntamiento donde se ubique el establecimiento.
      
  •  Licencia de Funcionamiento
La licencia de funcionamiento tiene por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que han sido efectuados de conformidad a las condiciones de la licencia de actividades e instalaciones y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.
Está sujeto a licencia de funcionamiento el ejercicio de toda actividad considerada como calificada y la puesta en marcha de toda instalación, para la que se haya otorgado licencia.

Lugar:

Estas solicitudes se deberán realizar en el ayuntamiento del municipio en el cual la empresa ejercerá su actividad.

Procedimientos:

Para solicitar dichas licencias existen distintos procedimientos:

•         Procedimiento Ordinario: 
Se tramitan por este procedimiento las solicitudes de licencia que requieran proyecto técnico para ejecutar las obras necesarias para la implantación o modificación de la actividad. Según el tipo de proyecto técnico, el procedimiento ordinario podrá ser común – si necesita proyecto de obras de edificación - o abreviado.

•         Implantación o Modificación de Actividades (IMA): 
Fundamentalmente se tramitan por este procedimiento las solicitudes de licencia para actividades que requieran algún documento técnico exigido por la normativa sectorial o están incluidas en el Catálogo de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas o tienen algún tipo de impacto medioambiental.

•         Comunicación Previa: 
Se tramitarán mediante comunicación previa las solicitudes de licencia para actividades que no requieran ningún documento técnico exigido por la normativa sectorial y se realice obras de pequeña entidad.

•         Declaración Responsable: 
Mediante un documento suscrito por el titular de la actividad, este manifiesta, bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para implantar, modificar o ejercer la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que ejercite su actividad.



Trámites en la Inspección Provincial de Trabajo, para crear tu empresa.


·        Adquisición y legalización del libro de Visitas
·        Obtención del calendario laboral



·      Adquisición y legalización del libro de Visitas

Las Empresas, ocupen o no trabajadores por cuenta ajena, están obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección del Trabajo. 
      
-          Se establece, con carácter obligatorio, el modelo oficial del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo.

-           A la presentación del Libro de Visitas para su gestión en la oficina de la Inspección Provincial de Trabajo se acompañará, debidamente cumplimentada la Ficha de Empresa.

Libro de Visitas electrónico:
Todas aquellas empresas y trabajadores autónomos que deban disponer en sus centros de trabajo del Libro de Visitas de la ITSS, podrán solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico (LVe). Para obtener la autorización, las empresas y trabajadores autónomos deberán acreditar que cada centro de trabajo, en el que se sustituya el Libro convencional, cuenta con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes con acceso habilitado, a través de internet, a la Aplicación del LVe.

Plazo:
L@sempresari@s conservarán los Libros de Visitas a disposición de la Inspección de Trabajo durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha de la última diligencia, una vez agotado el mismo.
La carencia del Libro de visitas, su no presentación a los funcionarios del Cuerpo o la no conservación del mismo durante el plazo señalado, será considerado como infracción.

Procedimiento:
Cada uno de los Libros de Visitas habrá de ser diligenciado en la primera hoja por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo, que certificará la habilitación del Libro, recogiéndose además datos de la Empresa. Será asimismo sellado el Libro en todos sus folios.
Las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo del resultado de las visitas realizadas se extenderán simultáneamente por duplicado, quedando la copia en poder del Inspector actuante para su constancia y archivo en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo respectiva.
Cuando fuere preciso diligenciar un nuevo Libro de Visitas, por haberse agotado el anterior o por deterioro notable del mismo, deberá presentarse simultáneamente este último para acreditar dichos extremos, haciéndose constar la oportuna referencia en el nuevo Libro.
En los casos de pérdida del Libro de Visitas deberá comunicarse expresamente tal circunstancia a la Inspección Provincial de Trabajo y proveerse de uno nuevo en el plazo máximo de quince días.


•       Obtención del calendario laboral


Para conseguirlo se debe acudir a los Servicios Territoriales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
O través del siguiente enlace en internet: