- Los trabajadores españoles por cuenta ajena que ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional.
- Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas.
- Los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas.
- Los socios trabajadores de las sociedades laborales.
- Los trabajadores españoles no residentes en territorio nacional.
- Los extranjeros con permiso de residencia y de trabajo en España que trabajen por cuenta ajena en la industria y los servicios y ejerzan su actividad en territorio nacional.
- Personal (funcionario o laboral) de la Administración Local.
- Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.
- El personal civil no funcionario, dependiente de organismos, servicios o entidades del Estado.
- Laicos o seglares que presten servicios retribuidos en instituciones eclesiásticas.
- Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones de carácter benéfico social.
- Personal contratado al servicio de Notarías, Registros de la Propiedad y demás oficinas o centros similares.
- Funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse a Cuerpos o Escalas de funcionarios que no estén sujetos al Régimen de Clases Pasivas y los altos cargos de las Administraciones Públicas que no sean funcionarios, así como los funcionarios de nuevo ingreso de las Comunidades Autónomas.
- Funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas, que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas propios de la Comunidad Autónoma de destino.
- Personal interino al servicio de la Administración de Justicia.
- Los trabajadores dedicados a las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano.
- Los representantes de comercio.
- Artistas.
- Profesionales taurinos.
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