¿DEBERÍAMOS TENER UNA
MIRADA MÁS CRÍTICA Y REFLEXIVA SOBRE LA PUBLICIDAD?
La
publicidad es una ventana al mundo que ejerce una gran influencia sobre
nosotros no solamente modificando nuestros hábitos de consumo sino en nuestra
manera de concebir y ver la realidad. Los más jóvenes han comenzado sus
primeros pasos y balbuceos pegados a la pantalla del televisor lo que les
convierte en hábiles descifradores de la información publicitaria, pero tienen
pocas oportunidades de pararse a reflexionar sobre este fenómeno.
DEFINICIÓN DE PUBLICIDAD:
Según el
diccionario de la Real Academia de la Lengua
se entiende por publicidad: el
conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las
cosas o de los hechos. Y también Divulgación de noticias o anuncios de carácter
comercial para atraer a posibles compradores, espectadores, usuarios, etc.
Según el Estatuto de
la Publicidad de 1964. La define como, toda
información comercial pagada por un individuo o una sociedad, cuya finalidad
reside en atraer la atención del público hacia una determinada persona,
producto o servicio, con el fin de promover de modo inmediato su contratación.
LEYES
QUE REGULAN LAPUBLICIDAD Y ALGUNOS DERECHOS
El
panorama audiovisual español ha sufrido cambios profundos pasando, del
monopolio estatal de televisión, a un sistema plural altamente
competitivo, en el que priman los criterios económicos.
El
viejo concepto de la televisión como servicio público que dominó en la
vieja Europa sucumbió frente al criterio económico, que considera el
medio televisivo como un ámbito más de actividad empresarial.
Estos cambios necesitaron un proceso legislativo que regulara la actividad televisiva.
Estos cambios necesitaron un proceso legislativo que regulara la actividad televisiva.
Esta
normativa tan compleja, no siempre ha permitido defender los intereses
de los espectadores y las cadenas de televisión. Los anunciantes han
utilizado ciertas ambigüedades de la ley para evitar un control efectivo
de las prácticas y los contenidos.
PINCELADAS LEGALES:
La Directiva
89/552 CEE sobre Radiodifusión pretendía regular el mercado de las
comunicaciones audiovisuales en la Unión Europea.
- Propone la libre circulación de programas audiovisuales dentro de los países miembros e intenta proteger la creación audiovisual europea.
- Se proponen restricciones en los contenidos para proteger a los consumidores y de manera especial a la infancia.
- Pone límites a la cantidad de publicidad que se puede emitir, impide los contenidos que puedan atentar contra la dignidad de la persona y prohíbe la publicidad encubierta.
La Ley 25/1994 de 12 de julio adaptaba al caso español la citada normativa europea.
La Ley 22/1999 de 7 de junio, que modificó la del 94, sustituyó el concepto de servicio público por el de operadores de televisión, en consonancia con la sociedad de mercado.
LA PUBLICIDAD Y EL
PATROCINIO TELEVISIVO:
Se prohíbe la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o su seguridad, el medio ambiente, la publicidad engañosa y la publicidad subliminal.
- Prohibición de publicidad directa e indirecta de tabaco, medicamentos y de contenido político.
- La publicidad de bebidas alcohólicas se limita a las de menos de 20º.
- Los espacios publicitarios deben ser claramente identificados por medios ópticos o acústicos y deben insertarse entre los programas o en las interrupciones naturales.
- Las interrupciones de espacios publicitarios sucesivos deberán estar separadas por períodos de tiempo de veinte minutos, como mínimo (aunque hay numerosas excepciones).
- Los programas informativos, religiosos e infantiles no pueden ser interrumpidos si duran menos de 30 minutos.
- El tiempo dedicado a la publicidad en todas sus formas (excluida la tele-venta) no puede exceder del 20% diario (15% de anuncios publicitarios). 17 min. / hora.
- El patrocinio de programas podrá aparecer al principio y final del programa y durante las interrupciones. No se patrocinan noticias (excepto tiempo y deportes).
- Se crea un espacio de protección a la infancia, entre las 6 horas y las 22 horas. Los espacios prohibidos deben advertirse además por medios gráficos o acústicos.
- Se prohíbe la contra-programación o cambio de contenidos programados.
Las empresas de televisión siempre han manifestado resistencia a las restricciones legales y
en muchos casos funcionan al borde de la legalidad, en cuanto a la
cantidad de publicidad o los contenidos inadecuados de las auto
promociones.
Para evitar los abusos, sería necesaria la existencia de un "Consejo Superior del Audiovisual" de ámbito estatal.
Un órgano regulador, independiente del poder político, similar a los que existen en la mayoría de los países de nuestro entorno.
LOS DERECHOS DE LOS
CONSUMIDORES
Para poder ejercer
un consumo responsable es necesario que conozcamos cuáles son nuestros derechos
y obligaciones como consumidores y usuarios.
No pretendemos que
se conozcan todas las leyes y decretos que regulan el consumo, pero sí que se
tenga una cierta idea de las más importantes que garantizan nuestros derechos
como consumidores y saber dónde puedo buscar la información cuando sea
necesario.
En muchos casos
hacer valer nuestros derechos no es cosa fácil, sobre todo cuando nos
encontramos frente a empresas o instituciones poderosas que cuentan con
eficaces servicios legales, por eso es conveniente que conozcamos algunas
asociaciones de consumidores, a las que podamos recurrir en casos complicados.
El
artículo 20 de la Constitución Española establece el derecho de los ciudadanos
a “recibir información veraz por cualquier medio de difusión”.
La
primera ley que incluye referencias a la publicidad es la Ley General 26/1984
para la defensa de Consumidores y Usuarios.
El
objetivo fundamental es proteger los derechos de los consumidores y usuarios.
- Determina la información y especificaciones que deben recoger las etiquetas y la publicidad (art. 4).
- Las posibilidades de reclamación en el caso de publicidad engañosa de los productos (art. 8).
- El derecho de los consumidores a recibir una información “cierta, veraz y objetiva" en el etiquetado y la publicidad (art. 13).
- Incluye el compromiso de los medios de titularidad pública con la educación de los consumidores y usuarios (art. 17).
- Plantea los objetivos que se persiguen con la educación de los consumidores: la formación de consumidores críticos y racionales (art. 18).
- Reconoce el papel prioritario que el sistema educativo debe asumir en la educación para el consumo (art. 18).
- Apoya la constitución de asociaciones de consumidores.
- Indica cómo suplir las situaciones de inferioridad del consumidor, las garantías y compensaciones a las que tienen derecho los ciudadanos y sanciones para los casos de incumplimiento de las normas.
¿Qué
es publicidad engañosa?
Se considera publicidad engañosa, aquella que puede inducir a error a sus destinatarios y causar un perjuicio a estos o a un competidor. Las prácticas engañosas más habituales tienen que ver con lo que se dice y como se presenta.
- Lo que se dice: la falta de información o información deficiente, productos con ciertos requisitos que no cumplen, precios que no son los finales, falsas liquidaciones, etc.
- Como se presenta: con imágenes que confunden, letra ilegible, etc.
Dependiendo de los autores, encontramos distintas definiciones:
La publicidad engañosa: La que altera los hechos e induce a error (no incluye la
exageración publicitaria).
La publicidad falaz: Es aquella que induce a
error, aunque las afirmaciones contenidas en ella sean verdaderas.
La publicidad encubierta: En la que el público no es consciente de que lo que presencia es una
actividad publicitaria.
La publicidad alusiva: No será lícita la
publicidad de accesorios cuando sea necesaria la alusión a la marca.
La publicidad engañosa por omisión: En la que se silencian datos fundamentales de lo publicitario de
forma que induzcan a error.
La publicidad confusionista y desleal: Es la que utiliza
signos idénticos a otros induciendo a error.
La publicidad denigratoria: intenta provocar el descrédito, denigración y menosprecio directo o
indirecto de un producto.
La publicidad adhesiva: intenta establecer equivalencias y comparaciones con marcas
conocidas y aprovecharse de su reputación.
Recientemente importantes marcas, nacionales e
internacionales, han sido acusadas por sus competidoras e incluso, por los
propios consumidores de "publicidad
engañosa"
Algunos ejemplos de Empresas que han sido sancionadas,
copando los titulares de los periódicos
más relevantes de los últimos años y que nos destaca Cristina Bodegas.
“APPLE”: el pasado
año, la Comunidad de Madrid sancionó
a la empresa con 47.000€ por inducir
al consumidor a pensar que su Iphone 4
tenía solamente garantía de un año y no de dos como establece la Ley General
para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
“ONO”: la Comunidad de Madrid ha sancionado en
2014 con 80.000 € a la empresa de
telecomunicaciones “Cableuropa” por
publicidad engañosa, al ofertar un paquete de internet, teléfono y televisión a
una cuota que no reflejaba el coste real del producto al no incluir el IVA, ni
la cuota de línea.
“POWER BALANCE ESPAÑA”:
La Junta de Andalucía multó a esta
empresa con 15.000 € por la
comercialización de las denominadas “pulseras milagro” a las que se atribuía
importantes beneficios para la salud (equilibrio, coordinación, ritmo, fuerza)
que no estaba confirmado por ninguna autoridad sanitaria.
“LAY´S”: un
juzgado de Barcelona condenó a la entidad a retirar del mercado las patatas
fritas Lay´s Mediterráneas por hacer
creer a sus consumidores que el aceite de oliva era un componente esencial del
producto, cuando en realidad representaba solo el 2% de su composición.
“DANONE”: ha
tenido problemas en los últimos años en Reino
Unido, Alemania, Francia y Estados Unidos respecto a sus productos de Actimel y Activia, ya que al parecer en
su publicidad se aseguraba que los resultados estaban científicamente probados.
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