ERE, EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO
En el
momento de implantación del ERE se nos plantean dos opciones:
- Disminución de la jornada
- Despido
- Disminución de la jornada
- Despido
En caso de DESPIDO, nos correspondería una
indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
En
empresas con menos de 25 trabajadores la empresa abonará 12 días por año y
FOGASA (Fondo DE Garantía Salarial) 8, con un máximo de 12 mensualidades.
LOS 4 PASOS DEL ERE
1º COMUNICACIÓN:
El
empresario lo pone en conocimiento de la autoridad laboral, CONSEJERÍA DE
TRABAJO (Ministerio de Trabajo)
2º PERIÓDO DE CONSULTAS:
- EMPRESARIO: La autoridad laboral pide los informes a la empresa.
- TRABAJADORES: El representante laboral continúa negociando con la empresa, mientras el resto de los trabajadores permanecen pasivos.
En caso de que no lleguen a un acuerdo vamos al paso 3º
3º UMAC:
Si no hay acuerdo vamos al paso 4º
4º JUZGADO DE LO SOCIAL:
- POSITIVA: A favor de los trabajadores.
- NEGATIVA: A favor del empresario.
En el
caso de tener una resolución POSITIVA
nos corresponderá una indemnización por DESPIDO
IMPROCEDENTE:
- Contratos anteriores a febrero de 2012:
- 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades.
- Contratos posteriores a febrero de 2012:
- 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
En el
caso de tener una resolución NEGATIVA
nos corresponderá una indemnización de:
- 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
Empresas con menos de 25 trabajadores:
La Empresa nos abonará:
- 12 días por año.
FOGASA nos abonará:
- 8 días por año,
- 8 días por año,
Con un máximo de 12 mensualidades.
No hay comentarios :
Publicar un comentario