lunes, 25 de enero de 2016

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Extinción del Contrato de Trabajo


Las causas que pueden originar el fin de la relación laboral con la empresa son las siguientes:

  • MUTUO ACUERDO
  • CAUSAS CONSIGNADAS EN EL CONTRATO DE TRABAJO
  • ESPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO
  • VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
  • SITUACIONES QUE AFECTEN AL TRABAJADOR
  • SITUACIONES QUE AFECTEN AL EMPRESARIO
  • CAUSAS OBJETIVAS:

  1.      Ineptitud
  2.      Faltas de asistencia
  3.      Falta de adaptación
  4.      Amortización del puesto de trabajo



MUTUO ACUERDO ENTRE LAS DOS PARTES



Extinción de mutuo acuerdo


Lo más frecuente en este caso es la “Baja Voluntaria” por parte del trabajador, y no tendrá derecho a indemnización.
Con lo cual percibirá el Finiquito “liquidación”:

FINIQUITO:
  •      Los días pendientes de cobro.
  •      Parte proporcional de las Pagas Extra.
  •      Parte proporcional de las Vacaciones.




CAUSAS CONSIGNADAS EN EL CONTRATO DE TRABAJO



Extinción por CAUSAS CONSIGNADAS EN EL CONTRATO DE TRABAJO


Aquí se refiere a las Cláusulas del Contrato, las cuales no pueden ser abusivas de lo contrario, la extinción del contrato pasaría a ser un “Despido Improcedente”. Esta situación debe ser comunicada por alguna de las partes y hacerse efectiva, si no fuera así el contrato se prorrogaría y pasaría a ser INDEFINIDO. 



ESPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO PARA LA REALIZACIÓN DE UNA OBRA O SERVICIO



EXPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO


Llegó el día del Fin del Contrato y excepto en los contratos por Interinidad y los Formativos, el trabajador percibirá el Finiquito y la indemnización correspondiente (11 días por año trabajado).


VOLUNTAD DEL TRABAJADOR



Cese voluntario


Es la baja voluntaria por parte del trabajador, el cual no tiene por qué alegar ningún motivo, pero sí ha de comunicárselo a la empresa con quince días de antelación, de lo contrario sufrirá una sanción equivalente al salario de un día de trabajo por cada día de retraso en el preaviso.


SITUACIONES QUE AFECTEN AL TRABAJADOR


Las situaciones que se dan son tres:

  • Muerte.
  • Incapacidad permanente.
  • Jubilación.  
En caso de incapacidad permanente total, el empresario puede cancelar el contrato o trasladar al trabajador a un puesto adaptado a su minusvalía.

Adaptación del puesto de trabajo

En el supuesto de incapacidad permanente Absoluta o Gran Invalided, si la valoración se ve modificada a incapacidad parcial, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse a la empresa en el momento en el que haya una vacante.

En caso de FALLACIMIENTO por accidente laboral los herederos del trabajador tendrán derecho a una indemnización:

  • Cónyuge:

     6 meses de indemnización.
  • Hijos:

     1 mes de indemnización.
  • Padres:

     1 padre 9 meses de indemnización.
     2 padres 12 meses de indemnización.

En caso de no tener cónyuge la indemnización pasará al hijo o hijos. Ej.   1 mes + 6 meses del cónyuge.

Si las causas del fallecimiento del trabajador son debido a causas naturales la indemnización a la que tendrá que hacer frente la empresa hacia los herederos del mismo, será la equivalente a 15 días del salario.


SITUACIONES QUE AFECTEN AL EMPRESARIO



Muerte del empresario


Las situaciones pueden ser: muerte, incapacidad permanente o jubilación, y debido a ellas no habrá continuidad en la actividad empresarial.

Si se da alguno de estos casos, el trabajador tendrá una indemnización de 1 mes. Si son más de 6 trabajadores les corresponderán 20 días por año trabajado.

En caso de que el empresario sufra la extinción de la personalidad jurídica, actuará la Autoridad Laboral con la aplicación de un ERE (Expediente de Regulación de Empleo)


CAUSAS OBJETIVAS


INEPTITUD:

Extinción por INEPTITUD


     La ineptitud se valorará en el periodo de prueba, si existe durante este periodo no podrá tenerse en cuenta al finalizar el mismo.

FALTAS DE ASISTENCIA (aunque sean justificadas):

ABSENTISMO LABORAL


     SON MOTIVO DE DESPIDO, FALTAR AL TRABAJO:
  •      20 días.
  •      20 % de las horas durante 2 meses consecutivos.
  •      25 % de las horas durante 4 meses discontinuos.

    
     NO SON MOTIVO DE DESPIDO, FALTAR POR:
  •      Por motivos de huelga.
  •      Por representación legal de los trabajadores.
  •      Accidente laboral.
  •      Maternidad o riesgo durante el embarazo.
  •      Secuelas por violencia de género.
  •      Tratamiento médico por enfermedad grave.




FALTA DE ADAPTACIÓN:

INADAPTACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO


     Se refiere a un puesto o actividad nueva o modificada, por lo que la empresa tiene la obligación de formar al trabajador para el nuevo puesto, el tiempo de formación se contemplará como tiempo trabajado por lo que no se verá modificado su salario.

     La extinción del contrato por parte del empresario no podrá ser antes de 2 meses desde que se implantó la modificación o desde que finalizó el periodo de formación el trabajador.


AMORTIZACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO:

Amortización del puesto de trabajo


     En este caso el despido o despidos, estarán fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Causas Económicas:
Por disminución de beneficios, cuando la empresa puede demostrar la disminución de beneficios durante dos trimestres consecutivos, comparados con los mismos trimestres del año anterior.
O por la previsión de pérdidas futuras.

Causas Organizativas:
Cuando se producen cambios en la organización de personal o de los métodos de trabajo.

Causas Técnicas:
Cuando se producen cambios en los sistemas de producción.
Ejemplo: Nueva maquinaria.

Causas por motivos de Producción:
Cuando se producen cambios de tendencia en el consumo,  o varía la demanda de productos y es necesario adaptarse al mercado.


Para su aplicación será necesario que durante un periodo de 90 días, la extinción afecte al menos a:

  • 10 Trabajadores en empresas con menos de 100 empleados. 
  • 10% de trabajadores en empresas que tengan entre 100 y 300  empleados.
  • 30 trabajadores en empresas que tengan 300 o más empleados. 
  • También los despedidos por el empresario, si son al menos 5. 
  • También si se ve afectada la totalidad de la plantilla, si esta es superior a 5 trabajadores, siempre que la empresa cese por completo su actividad.







 El proceso se llevará a cabo mediante  la aplicación de un ERE(Expediente de Regulación de Empleo)



 
    


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