Las causas que pueden originar el fin de la relación laboral
con la empresa son las siguientes:
- MUTUO ACUERDO
- CAUSAS CONSIGNADAS EN EL CONTRATO DE TRABAJO
- ESPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO
- VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
- SITUACIONES QUE AFECTEN AL TRABAJADOR
- SITUACIONES QUE AFECTEN AL EMPRESARIO
- CAUSAS OBJETIVAS:
- Ineptitud
- Faltas de asistencia
- Falta de adaptación
- Amortización del puesto de trabajo
MUTUO ACUERDO ENTRE LAS DOS PARTES
Lo más frecuente en este caso es la “Baja Voluntaria” por
parte del trabajador, y no tendrá derecho a indemnización.
Con lo cual percibirá el Finiquito “liquidación”:
FINIQUITO:
- Los días pendientes de cobro.
- Parte proporcional de las Pagas Extra.
- Parte proporcional de las Vacaciones.
CAUSAS CONSIGNADAS EN EL CONTRATO DE TRABAJO
Aquí se refiere a las Cláusulas del Contrato, las cuales no
pueden ser abusivas de lo contrario, la extinción del contrato pasaría a ser un
“Despido Improcedente”. Esta situación debe ser comunicada por alguna de las
partes y hacerse efectiva, si no fuera así el contrato se prorrogaría y pasaría
a ser INDEFINIDO.
ESPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO PARA LA REALIZACIÓN DE UNA OBRA O SERVICIO
Llegó el día del Fin del Contrato y excepto en los contratos
por Interinidad y los Formativos, el trabajador percibirá el Finiquito y la
indemnización correspondiente (11 días por año trabajado).
VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
Es la baja voluntaria por parte del trabajador, el cual no
tiene por qué alegar ningún motivo, pero sí ha de comunicárselo a la empresa
con quince días de antelación, de lo contrario sufrirá una sanción equivalente
al salario de un día de trabajo por cada día de retraso en el preaviso.
SITUACIONES QUE AFECTEN AL TRABAJADOR
Las situaciones que se dan son tres:
- Muerte.
- Incapacidad permanente.
- Jubilación.
En caso de incapacidad permanente total, el empresario puede
cancelar el contrato o trasladar al trabajador a un puesto adaptado a su minusvalía.
En el supuesto de incapacidad permanente Absoluta o Gran
Invalided, si la valoración se ve modificada a incapacidad parcial, el
trabajador tendrá derecho a reincorporarse a la empresa en el momento en el que
haya una vacante.
En caso de FALLACIMIENTO por accidente laboral los herederos
del trabajador tendrán derecho a una indemnización:
- Cónyuge:
6 meses de
indemnización.
- Hijos:
1 mes de
indemnización.
- Padres:
1 padre 9 meses
de indemnización.
2 padres 12 meses
de indemnización.
En caso de no tener cónyuge la indemnización pasará al hijo o
hijos. Ej. 1 mes + 6 meses del cónyuge.
Si las causas del fallecimiento del trabajador son debido a
causas naturales la indemnización a la que tendrá que hacer frente la empresa
hacia los herederos del mismo, será la equivalente a 15 días del salario.
SITUACIONES QUE AFECTEN AL EMPRESARIO
Las situaciones pueden ser: muerte, incapacidad permanente o
jubilación, y debido a ellas no habrá continuidad en la actividad empresarial.
Si se da alguno de estos casos, el trabajador tendrá una
indemnización de 1 mes. Si son más de 6 trabajadores les corresponderán 20 días
por año trabajado.
En caso de que el empresario sufra la extinción de la
personalidad jurídica, actuará la Autoridad Laboral con la aplicación de un ERE (Expediente de Regulación de Empleo)
CAUSAS OBJETIVAS
INEPTITUD:
La ineptitud se valorará en el
periodo de prueba, si existe durante este periodo no podrá tenerse en cuenta al
finalizar el mismo.
FALTAS DE ASISTENCIA
(aunque sean justificadas):
SON MOTIVO DE
DESPIDO, FALTAR AL TRABAJO:
- 20 días.
- 20 % de las horas durante 2 meses consecutivos.
- 25 % de las horas durante 4 meses discontinuos.
NO SON MOTIVO DE
DESPIDO, FALTAR POR:
- Por motivos de huelga.
- Por representación legal de los trabajadores.
- Accidente laboral.
- Maternidad o riesgo durante el embarazo.
- Secuelas por violencia de género.
- Tratamiento médico por enfermedad grave.
FALTA DE ADAPTACIÓN:
Se refiere a un puesto o actividad
nueva o modificada, por lo que la empresa tiene la obligación de formar al
trabajador para el nuevo puesto, el tiempo de formación se contemplará como
tiempo trabajado por lo que no se verá modificado su salario.
La extinción del
contrato por parte del empresario no podrá ser antes de 2 meses desde que se
implantó la modificación o desde que finalizó el periodo de formación el
trabajador.
AMORTIZACIÓN DEL
PUESTO DE TRABAJO:
En este caso el despido o despidos,
estarán fundados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Causas Económicas:
Por disminución de beneficios, cuando la empresa puede
demostrar la disminución de beneficios durante dos trimestres consecutivos,
comparados con los mismos trimestres del año anterior.
O por la previsión de pérdidas futuras.
Causas Organizativas:
Cuando se producen cambios en la organización de personal o
de los métodos de trabajo.
Causas Técnicas:
Cuando se producen cambios en los sistemas de producción.
Ejemplo: Nueva maquinaria.
Causas por motivos de
Producción:
Cuando se producen cambios de tendencia en el consumo, o varía la demanda de productos y es
necesario adaptarse al mercado.
Para su aplicación
será necesario que durante un periodo de 90 días, la extinción afecte al menos
a:
- 10 Trabajadores en empresas con menos de 100 empleados.
- 10% de trabajadores en empresas que tengan entre 100 y 300 empleados.
- 30 trabajadores en empresas que tengan 300 o más empleados.
- También los despedidos por el empresario, si son al menos 5.
- También si se ve afectada la totalidad de la plantilla, si esta es superior a 5 trabajadores, siempre que la empresa cese por completo su actividad.
El proceso se llevará
a cabo mediante la aplicación de un ERE(Expediente de Regulación de Empleo)
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