¿TENGO QUE HACER LA DECLARACIÓN SI ESTOY EN PARO?
El paro tributa en el IRPF
como si fuera un sueldo más, por lo que si se llega al mínimo obligatorio para
presentar la Declaración, hay que hacerla.
No todos los desempleados se encuentran en la misma
situación: algunos han trabajado parte del año y otra no, otros han
capitalizado el paro, en algún caso solo tienen la prestación como ingreso...
Como se recuerda en el siguiente texto, aunque todos estén
sin trabajo, sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas (IRPF) serán muy diferentes y hasta, en algunos casos, no tendrán la
obligación de presentarla.
Pero conviene tener en cuenta que el paro tributa como si
fuera un sueldo más, por lo que si se llega al mínimo obligatorio, hay que
hacer la Declaración.
Ahora veremos:
- ¿Tengo que hacer la Declaración si no he trabajado en todo el año?
- He trabajado una parte del año y otra he cobrado el paro
- He pedido el paro en un solo pago, ¿tengo que hacer Declaración?
- Si el SEPE nos retiene poco, habrá que pagar
- ¡Hay que estudiar si nos sale a devolver!
¿Tengo que
hacer la Declaración si no he trabajado en todo el año?
La ley considera las prestaciones por desempleo como
rendimientos íntegros del trabajo, es decir, como si se recibiera un salario.
Por eso, tributan en el IRPF (hasta en la prestación por desempleo aparece una
retención) y, si se llega al mínimo de ingresos obligatorio para declarar, hay
que presentar la Declaración ante Hacienda.
Sin embargo, si en un año solo se ha recibido como salario
la prestación por desempleo, con el Servicio Público de Empleo (SEPE) como
único pagador, no se está obligado a presentar la Declaración, pues no se
supera el tope de rentas, que es de 22.000 euros anuales. Eso sí, si se tienen
otros ingresos (rentas de un alquiler, un premio, etc.) hay que asesorarse,
porque quizás se tenga que rendir cuentas al fisco y se defraude a la Agencia
Tributaria sin saberlo.
He trabajado
una parte del año y otra he cobrado el paro
Si en el mismo año una persona tiene un trabajo durante unos
meses y durante otros recibe el paro, la situación cambia ¡y mucho! Se pasa a
tener dos pagadores (la empresa y el Servicio Público de Empleo), con lo cual
es obligatorio presentar la Declaración de la Renta a partir de un determinado
nivel de ingresos mucho más bajo, que se sitúa en 12.000 euros (si la suma de
las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supera la cantidad
de 1.500 euros anuales). Por ejemplo, si se ha cobrado el paro hasta abril de
2015 y se ha trabajado el resto de meses, se estará obligado a declarar, si en
total se obtuvieron 12.000 o más euros y se percibió del segundo pagador más de
1.500 euros.
He pedido el
paro en un solo pago, ¿tengo que hacer Declaración?
No. Si se capitaliza el paro (se pide un pago único), esta
prestación está exenta de tributar por el IRPF hasta el límite de 15.500 euros
con carácter general. Será sin límite alguno, en el caso de personas con
discapacidad que se conviertan en trabajadores autónomos.
Quien decida emprender una actividad profesional puede
solicitar la capitalización. Así, el SEPE le adelanta lo que le queda por
cobrar de la prestación por desempleo y con ello puede financiar la inversión
necesaria para montar un negocio o pagar las cuotas a la Seguridad Social.
Si el SEPE
nos retiene poco, habrá que pagar
El paro se considera una renta del trabajo y, en
consecuencia, el SEPE retiene de esta prestación un porcentaje del IRPF, que
luego se ajusta en la Declaración de la Renta. El porcentaje de retención se
calcula en función del importe total que se vaya a cobrar por las prestaciones
a lo largo de un año y también teniendo en cuenta las circunstancias personales
y familiares (hijos, etc.).
Si retienen poco o nada, es fácil que al presentar la Renta
se tenga que pagar. Para evitarlo, se puede solicitar al SEPE que incremente
las retenciones que practica sobre la nómina de la prestación por desempleo.
¡Hay que
estudiar si nos sale a devolver!
Aunque no se tenga obligación de presentar la Declaración, a
veces puede ser beneficioso realizarla. Siempre conviene hacer la Declaración
y, si se ve que sale a devolver, presentarla. De este modo, se recuperará lo
que la Agencia Tributaria ha estado cobrando de más durante todo el ejercicio.
En el caso de estar recibiendo el paro es difícil que se dé
esta circunstancia pues las retenciones del SEPE son muy reducidas y, casi
siempre, habrá que pagar a Hacienda.
Cómo obtener el certificado de retenciones
Si durante el año 2015 se cobra el paro, es posible
obtener el certificado de retenciones del IRPF a través de Internet. La Agencia
Tributaria tiene ya la información registrada, por lo que si se tiene el
borrador, lo normal es que aparezca en él o en nuestros datos fiscales.
Si se necesita solicitarlo, se puede acudir a la Sede
Electrónica del SEPE y clicar en la pestaña "Procedimientos y
servicios", después en "Personas" y allí consultar
"Obtención de Certificados". Se puede acceder de dos formas: con certificado
digital, DNI electrónico o clave; o bien con los datos de contraste (NIF,
número de cuenta, fecha de solicitud o teléfono móvil).
Fuente: Consumer.
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