sábado, 31 de agosto de 2013

LEYES QUE REGULAN LA PUBLICIDAD Y ALGUNOS DERECHOS.

El panorama audiovisual español ha sufrido cambios profundos pasando, del monopolio estatal de televisión, a un sistema plural altamente competitivo, en el que priman los criterios económicos.

Balanza de Ley.

El viejo concepto de la televisión como servicio público que dominó en la vieja Europa sucumbió frente al criterio económico, que considera el medio televisivo como un ámbito más de actividad empresarial.

Estos cambios necesitaron un proceso legislativo que regulara la actividad televisiva.


Esta  normativa tan compleja, no siempre ha permitido defender los intereses de los espectadores y las cadenas de televisión. Los anunciantes han utilizado ciertas ambigüedades de la ley para evitar un control efectivo de las prácticas y los contenidos.

Pinceladas Legales:
La Directiva 89/552 CEE sobre Radiodifusión pretendía regular el mercado de las comunicaciones audiovisuales en la Unión Europea.

Propone la libre circulación de programas audiovisuales dentro de los países miembros  e intenta proteger la creación audiovisual europea.
Se proponen restricciones en los contenidos para proteger a los consumidores y  de manera especial a la infancia.
Pone límites a la cantidad de publicidad que se puede emitir, impide los contenidos que puedan atentar contra la dignidad de la persona y prohíbe la publicidad encubierta.


La Ley 25/1994 de 12 de julio adaptaba al caso español la citada normativa europea.

La Ley 22/1999 de 7 de junio, que modificó la del 94, sustituyó el concepto de servicio público por el de operadores de televisión,  en consonancia con la sociedad de mercado.



La publicidad y el patrocinio televisivo:

Se prohíbe la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o su seguridad, el medio ambiente, la publicidad engañosa y la publicidad subliminal.

Prohibición de publicidad directa e indirecta de tabaco, medicamentos  y  de contenido político.

La publicidad de bebidas alcohólicas se limita a las de menos de 20º.

Los espacios publicitarios deben ser claramente identificados por medios ópticos o acústicos y deben insertarse entre los programas o en las interrupciones naturales.

Las interrupciones de espacios publicitarios sucesivos deberán estar separadas por períodos de tiempo de veinte minutos, como mínimo (aunque hay numerosas excepciones).

Los programas informativos, religiosos e infantiles no pueden ser interrumpidos si duran menos de 30 minutos.

El tiempo dedicado a la publicidad en todas sus formas (excluida la tele-venta) no puede exceder del 20% diario (15% de anuncios publicitarios). 17 min. / hora.

El patrocinio de programas podrá aparecer al principio y final del programa y durante las interrupciones. No se patrocinan noticias (excepto tiempo y deportes).

Se crea un espacio de protección a la infancia, entre las 6 horas y las 22 horas. Los espacios prohibidos deben advertirse además por medios gráficos o acústicos.

Se prohíbe la contra-programación o cambio de contenidos programados.



Las empresas de televisión siempre han manifestado  resistencia a las restricciones legales y en muchos casos funcionan al borde de la legalidad, en cuanto a la cantidad de publicidad o los contenidos inadecuados de las auto promociones.




Para evitar los abusos, sería necesaria la existencia de un  Consejo Superior del Audiovisual de ámbito estatal, un órgano regulador, independiente del poder político, similar a los que existen en la mayoría de los países de nuestro entorno.




El artículo 20 de la Constitución Española establece el derecho de los ciudadanos a “recibir información veraz por cualquier medio de difusión”.

La primera ley que incluye referencias a la publicidad es la Ley General 26/1984 para la defensa de Consumidores y Usuarios.

El objetivo fundamental es proteger los derechos de los consumidores y usuarios.

Establece el derecho a participar a través de las asociaciones de consumidores en la elaboración de las propias leyes:

- Determina la información y especificaciones que deben recoger las etiquetas y la publicidad (art. 4).

- Las posibilidades de reclamación en el caso de publicidad engañosa de los productos (art. 8).

- El derecho de los consumidores a recibir una información “cierta, veraz y objetiva" en el etiquetado y la publicidad (art. 13).

- Incluye el compromiso de los medios de titularidad pública con la educación de los consumidores y usuarios (art. 17).

- Plantea los objetivos que se persiguen con la educación de los consumidores: la formación de consumidores críticos y racionales (art. 18).

- Reconoce el papel prioritario que el sistema educativo debe asumir en la educación para el consumo (art. 18).


Apoya la constitución de asociaciones de consumidores.





LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES   
Para poder ejercer un consumo responsable es necesario que conozcamos cuáles son nuestros derechos y obligaciones como consumidores y usuarios. No pretendemos que se conozcan todas las leyes y decretos que regulan el consumo, pero sí que se tenga una cierta idea de las leyes más importantes que garantizan nuestros derechos como consumidores y saber dónde puedo buscar la información en caso necesario.

En muchos casos hacer valer nuestros derechos no es cosa fácil, sobre todo cuando nos encontramos frente a empresas o instituciones poderosas que cuentan con eficaces servicios legales, por eso es conveniente que conozcamos algunas asociaciones de consumidores, a las que podamos recurrir en casos complicados.
ALGUNOS DERECHOS:
  • El artículo 20 de la Constitución Española establece el derecho de los ciudadanos a “recibir información veraz por cualquier medio de difusión”.
  • La primera ley que incluye referencias a la publicidad es la Ley General 26/1984 para la defensa de Consumidores y Usuarios.
  • El objetivo fundamental es proteger los derechos de los consumidores y usuarios.
  • Establece el derecho a participar a través de las asociaciones de consumidores en la elaboración de las propias leyes:
  • Determina la información y especificaciones que deben recoger las etiquetas y la publicidad (art. 4).
  • Las posibilidades de reclamación en el caso de publicidad engañosa de los productos (art. 8).
  • El derecho de los consumidores a recibir una información “cierta, veraz y objetiva" en el etiquetado y la publicidad (art. 13).
  • Incluye el compromiso de los medios de titularidad pública con la educación de los consumidores y usuarios (art. 17).
  • Plantea los objetivos que se persiguen con la educación de los consumidores: la formación de consumidores críticos y racionales (art. 18).
  • Reconoce el papel prioritario que el sistema educativo debe asumir en la educación para el consumo (art. 18).
  • Apoya la constitución de asociaciones de consumidores.
  •  Indica cómo suplir las situaciones de inferioridad del consumidor, las garantías y compensaciones a las que tienen derecho los ciudadanos y sanciones para los casos de incumplimiento de las normas.


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