- Comunicación
de apertura del centro de trabajo
• Comunicación de apertura del centro de trabajo
Constituida la Sociedad o decidida por el empresario
la iniciación de su actividad, se deberá proceder a la comunicación de apertura
del centro de trabajo, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y
Salud Laboral.
Documentación:
Formulario oficial que se facilita en la Dirección
Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o en la Consejería
correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Lugar:
Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.
Observaciones:
La Declaración de Apertura debe efectuarse por el
representante legal de la Sociedad o empresario individual.
Otros trámites:
A realizar en la Dirección Provincial de Empleo y Seguridad
Social. Adquisición y sellado de los siguientes documentos:
• Libro de
visitas (que se obtiene en Inspección de Trabajo)
• Calendario laboral elaborado
por la empresa, que deberá colocarse en lugar visible del centro de trabajo.
Plazo:
La comunicación se efectuará dentro de los treinta días
siguientes a la apertura de un centro de trabajo o reanudación de la actividad después
de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
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