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Adquisición y legalización del libro de
Visitas
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Obtención del calendario laboral
· Adquisición
y legalización del libro de Visitas
Las Empresas, ocupen o no trabajadores por cuenta ajena,
están obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a
disposición de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Inspección del
Trabajo.
- Se
establece, con carácter obligatorio, el modelo oficial del Libro de Visitas de
la Inspección de Trabajo.
- A
la presentación del Libro de Visitas para su gestión en la oficina de la
Inspección Provincial de Trabajo se acompañará, debidamente cumplimentada la
Ficha de Empresa.
Libro de Visitas electrónico:
Todas aquellas empresas y trabajadores autónomos que deban
disponer en sus centros de trabajo del Libro de Visitas de la ITSS, podrán
solicitar la sustitución de dicha obligación por el alta en la aplicación
informática del Libro de Visitas electrónico (LVe). Para obtener la
autorización, las empresas y trabajadores autónomos deberán acreditar que cada
centro de trabajo, en el que se sustituya el Libro convencional, cuenta con al
menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes
con acceso habilitado, a través de internet, a la Aplicación del LVe.
Plazo:
L@sempresari@s conservarán los Libros de Visitas a
disposición de la Inspección de Trabajo durante un plazo mínimo de cinco años a
partir de la fecha de la última diligencia, una vez agotado el mismo.
La carencia del Libro de visitas, su no presentación a los
funcionarios del Cuerpo o la no conservación del mismo durante el plazo
señalado, será considerado como infracción.
Procedimiento:
Cada uno de los Libros de Visitas habrá de ser diligenciado
en la primera hoja por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo, que
certificará la habilitación del Libro, recogiéndose además datos de la Empresa.
Será asimismo sellado el Libro en todos sus folios.
Las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo
del resultado de las visitas realizadas se extenderán simultáneamente por
duplicado, quedando la copia en poder del Inspector actuante para su constancia
y archivo en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo respectiva.
Cuando fuere preciso diligenciar un nuevo Libro de Visitas,
por haberse agotado el anterior o por deterioro notable del mismo, deberá
presentarse simultáneamente este último para acreditar dichos extremos,
haciéndose constar la oportuna referencia en el nuevo Libro.
En los casos de pérdida del Libro de Visitas deberá
comunicarse expresamente tal circunstancia a la Inspección Provincial de
Trabajo y proveerse de uno nuevo en el plazo máximo de quince días.
• Obtención del calendario laboral
Para conseguirlo se debe acudir a los Servicios
Territoriales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
O través del siguiente enlace en internet:
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