SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO
Las SOCIEDADES DE CAPITAL RIESGO, son sociedades anónimas
que invierten principalmente recursos propios en la financiación temporal de PYMES
innovadoras y con expectativas de crecimiento que no coticen en bolsa.
Están reguladas por
la Ley:
LEY 25/2005, del
24 de noviembre, Reguladora de las Sociedades de Capital y Riesgo y sus
sociedades gestoras.
En esta normativa se define el Capital Riesgo como:
“Actividad
financiera consistente en proporcionar recursos a corto y largo plazo, pero sin
vocación de permanencia ilimitada, a empresas que presenten dificultades para
acceder a otras fuentes de financiación”.
La Sociedad de Capital Riesgo aporta inversión a cambio
de convertirse en socio del negocio, con una participación que no suele superar
el 30%.
Esta aportación se realiza generalmente vía suscripción o
adquisición de acciones.
La permanencia de
los inversores en la sociedad se limitará al tiempo que dure el proyecto financiado:
·
Entre 8 y
12 años para nueva empresa.
·
Un máximo
de 5 años para empresas ya funcionando.
La sociedad que aporta su capital al negocio, no es una
socia pasiva, sino que participa a
través de su presencia en el Consejo de Administración en la toma de decisiones
estratégicas y presta asesoramiento en todos aquellos asuntos que se le
requieran. Se podrá posicionar en cuestiones decisivas para la evolución del
negocio, pero nunca podrá interferir en los procesos operativos del día a día. La entidad no buscará en ningún momento
hacerse con el control efectivo de la sociedad.
Una vez que finalice el plazo acordado, la Sociedad de
Capital Riesgo cesará su participación en la empresa a cambio de una plusvalía como recompensa al riesgo
asumido. El inversor elegirá entre las siguientes opciones:
·
Ofrecer
la recompra de sus participaciones a la Sociedad.
·
Vender a
terceros el conjunto de sus acciones.
·
Salir al
mercado de valores.
·
Liquidar
la Compañía.
Las Sociedades de Capital Riesgo priman aquellos
proyectos empresariales que se desenvuelven en sectores dinámicos, con
posibilidades de crecimiento.
Otro requisito indispensable para poder optar a la
financiación, es la calidad del equipo directivo para cumplir las estrategias
definidas en el plan de negocio.
Por ello es que la
experiencia de los socios y la trayectoria de la empresa son la mejor Carta de
Presentación ante una Sociedad de Capital Riesgo.
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