CONTRATO DE
FORMACIÓN Y APRENDIZAJE:
El
objetivo de este modelo de contrato es la cualificación profesional de los
trabajadores mediante:
·
Actividad laboral retribuida.
·
Actividad formativa en el marco empresarial.
Se podrá pactar
con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25 (podrán celebrarse con menores de 30 años hasta que la tasa de
desempleo se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de la cualificación
profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o
del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el
puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
El límite
máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se realice con personas
con discapacidad ni con colectivos en situación de exclusión social previstos
en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de
las empresas de inserción.
La duración mínima del
contrato será de un año y la máxima de tres años, aunque
con el convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del
contrato, (sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la
máxima de tres años).
Nota:
Se
permitirá la realización de contratos para la formación y el aprendizaje sin
necesidad de hacerlo dentro de un título de Formación Profesional o certificado
profesionalidad.
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