¿QUÉ ME CONVIENE MÁS?
Estimación Objetiva (Módulos) o
Estimación Directa simplificada
El Régimen de Estimación
Objetiva, es una opción voluntaria permitida a ciertas actividades que fija el
Ministerio de Economía y Hacienda y prevista para Pequeñas Empresas.
El beneficio se calcula
teniendo en cuenta el nº de empleados, Kilovatios consumidos, longitud del
mostrador o de la barra, nº de mesas, etc. estos datos los aplicamos a unos
módulos que ya tienen un valor asignado por estos conceptos.
Si este régimen no le
interesa porque el beneficio real es inferior que el calculado por los Módulos
puede pasar al Régimen de Estimación Directa Simplificada, presentando el impreso 036 en el mes de diciembre del
año anterior al que surta efectos la renuncia, que se prolongará durante un
mínimo de tres años seguidos.
La ventaja de este sistema es
que, si el beneficio real es mayor que el señalado por los módulos, el exceso
no tributa (debemos probar que los ingresos provienen exclusivamente de la
actividad).
IMPORTANTE
La Ley11/2013, de apoyo al emprendedor establece para aquellos contribuyentes que
hubieran iniciado el ejercicio de su actividad económica a partir de 1 de enero
de 2013 y estén acogidos al método de estimación directa, la reducción en un 20
por ciento del rendimiento neto positivo, tanto en el primer período impositivo,
como en el siguiente.
Además,
desde el 1 de enero de 2013 no podrán seguir cotizando en módulos aquellos
autónomos que en el año anterior hayan tenido rendimientos superiores a 225.000
€/anuales o 50.000 €/anuales, siempre que más del 50% de sus ingresos provengan
de la actividad de sus empresas y por tanto estén sujetas a retención.
Las actividades empresariales que pueden acogerse al sistema de
ESTIMACIÓN OBJETIVA o de MÓDULOS
son principalmente del sector SERVICIOS:
Hostelería.
Comercio.
Peluquerías y Salones de Belleza.
Autoescuelas.
Empresas de Mudanzas.
Transporte de Viajeros y Mercancías.
ADEMÁS:
Talleres de Reparación en general.
Agricultura.
Pesca. (Producción de mejillón en
batea).
Ganadería.
La mayoría de estas
actividades (agricultura, pesca y ganadería) tienen un sistema de cálculo
especial, que no se incluye en el programa de módulos de Hacienda.
Construcción.
Aunque las actividades
obligadas a retener el 1% se verán excluidas del sistema desde enero de 2015.
Industria:
Carpinterías metálicas, Mueblerías de madera, Empresas de Confección, Elaboraciones
de pan, bollería o masas fritas.
Estas actividades se verán excluidas del sistema de módulos en 2016, a excepción de las actividades relacionadas con la fabricación pan,
bollería y masas fritas.
Nota:
Los contribuyentes en estimación directa, deberán realizar cuatro pagos fraccionados
trimestrales en el modelo 130.
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