SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA
Las sociedades de garantía recíproca son entidades
financieras sin ánimo de lucro, cuyo objetivo principal es procurar el acceso
al crédito de las PYMES y mejorar en
general sus condiciones de financiación a través de la prestación de avales
ante los Bancos.
Las SGR, responden
como avalista frente a las entidades crediticias, lo que facilita que las PIMES
inviertan sin riesgo.
Las SGR
también buscan asociarse con Emprendedores, Asociaciones Empresariales y
Cámaras de Comercio. Están especialmente dirigidas a la puesta en marcha de Microempresas,
tanto en el proceso de creación, como en
la adquisición o “Sucesión Familiar”, facilitando la rápida expansión de las Compañías.
AVALISTA
La empresa que solicita el aval de la SGR, debe ser admitida como socio partícipe de la misma, y suscribir
capital (1Acción como mínimo) en proporción a los avales solicitados.
Esta cantidad terminará incrementándose a los fondos
propios de la empresa.
Si por algún motivo la PYME, no hiciera frente a sus obligaciones con la entidad
financiera, lo hará en su lugar la SGR.
Y automáticamente la SGR,
pondrá en marcha los mecanismos pertinentes para recuperar de la PYME los pagos realizados a la Entidad Financiera en cumplimiento de su
aval, resarciéndose de todos los gastos que satisficiera, incluidos las
intereses de demora.
COSTES DE LA CONCESIÓN DEL AVAL
Mientras la PYME
esté amortizando el Préstamo, y por lo tanto exista un riesgo real para la
empresa, el empresario deberá pagar anualmente a la SGR un porcentaje del “Riesgo
Vivo”
(Cantidad pendiente de amortizar) de la operación en
concepto de Comisión de Aval.
Esta cantidad varía en función del tipo de aval que utilizamos:
·
Aval
Financiero = Entre el 0,5 % y el 2%
·
Aval
Técnico = Entre el 0% y el 1,5%
Una vez amortizado el Préstamo, la PYME puede solicitar la devolución de sus aportaciones al fondo de
garantía y el reembolso total o parcial de las cuotas.
Ventajas para la PYME
Gracias al aval de la SRG, las condiciones que la Entidad Financiera incluirá en el
contrato del Préstamo, serán más ventajosas para el empresario:
·
El Tipo
de Interés será inferior a los obtenidos por otras vías de financiación.
·
El plazo
de amortización será más amplio.
·
Las SGR,
aportan a la empresa asesoramiento y supervisión en términos de Dirección
Financiera.
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