miércoles, 2 de diciembre de 2015

PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

   
Real Decreto 200/2006, del 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, del 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.

La finalidad es favorecer al Emprendedor y facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo. Podremos solicitar el Pago Único en los siguientes casos:



  1. Inicio de actividad laboral como autónomo.
  2. Constitución de una Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (siempre que no haya prestado servicios para la Empresa anteriormente por un tiempo superior a 24 meses).

Además, para poder optar a la Capitalización de la prestación por desempleo, habrá que reunir los siguientes requisitos:


  •  No haber iniciado todavía la actividad para la que se solicita el Pago Único ni figurar de alta en la Seguridad Social para el ejercicio de la misma.
  • Ser beneficiario de la prestación por desempleo de carácter contributivo al haber cesado de forma definitiva en su actividad laboral.
  • Tener pendientes de cobro, tres meses de prestación como mínimo.
  •  No haberse beneficiado de este mismo derecho en los 4 años anteriores.
  •  Iniciar la nueva actividad en el plazo máximo de un mes desde la concesión del Pago Único.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS EN LOS DISTINTOS CASOS

  
Si es para realizar una actividad como trabajador AUTÓNOMO:

  • Puede solicitar en un único pago la cantidad que se justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad. Esta cantidad no podrá superar el 60% de la prestación pendiente de percibir en ese momento. Caso excepcional es el de los trabajadores con un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 33%, a quienes no les será de aplicación el anterior límite.
  • El Gobierno tiene previsto incrementar este límite hasta el 80% para los jóvenes hasta 30 años y las mujeres hasta 35.
  • En el caso de que la cantidad recibida en la modalidad de pago único sea inferior al total de la prestación pendiente, se podrá solicitar de forma simultánea la parte restante para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Es posible solicitar únicamente la cantidad justificada como inversión necesaria para iniciar la actividad.
  • También es posible solicitar únicamente la prestación pendiente, como forma de financiación del coste de las cuotas de la Seguridad Social.


Si es para comenzar a trabajar en una COOPERATIVA, bien sea de nueva creación o ya existente, o como socio trabajador:

  • Puede solicitar en un único pago la cantidad correspondiente a la aportación obligatoria (o en su caso voluntaria) y a la cuota de ingreso, necesarias para adquirir la condición de cooperativista.
  • No podrá utilizarse para financiar desembolsos futuros ni pagos aplazados.
  • En el caso de que la cantidad recibida en la modalidad de pago único sea inferior al total de la prestación pendiente, se podrá solicitar de forma simultánea la parte restante para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Es posible solicitar únicamente la cantidad justificada como aportación obligatoria (o en su caso voluntaria) y como cuota de ingreso a la cooperativa.
  • También es posible solicitar únicamente la prestación pendiente, como forma de financiación del coste de las cuotas de la Seguridad Social.



Si la finalidad es comenzar a trabajar en una SOCIEDAD LABORAL, tanto si es de nueva creación, en una  ya existente o como socio trabajador:

  • Puede solicitar en un único pago la cantidad que se justifique como desembolso necesario para adquirir la condición de socio.
  • No podrá utilizarse para financiar ampliaciones de capital, ni desembolsos futuros, ni pagos aplazados.
  • En el caso de que la cantidad recibida en la modalidad de pago único sea inferior al total de la prestación pendiente, se podrá solicitar de forma simultánea la parte restante para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Es posible solicitar únicamente la cantidad justificada como desembolso necesario para adquirir la condición de socio.
  • También es posible solicitar únicamente la prestación pendiente, como forma de financiación del coste de las cuotas de la Seguridad Social.


PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES


  1. Presentaremos la solicitud en nuestra oficina del SEPE o INEM habitual. Habrá que aportar la solicitud de alta inicial o reanudación de la prestación contributiva por desempleo.
  2. La solicitud deberá ser anterior al inicio de nuestra actividad como autónomo, así como a la constitución o incorporación a una cooperativa o sociedad laboral.
  3. En la solicitud de PAGO ÚNICO, habrá que indicar las modalidades solicitadas para dicho pago, en función de la actividad que se vaya a desarrollar. Así como aquellas otras a las que se renuncia.

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