Declaración individual o
conjunta
Dentro de una “unidad
familiar”, los integrantes deben decidir si presentan la declaración de la
renta de manera individual o de manera conjunta. Elegir una u otra vía
dependerá de la situación económica de cada cónyuge, de si se tienen hijos en
común, si hay alguna otra deducción aplicable…
¿Cuál
conviene más?
Dependerá
de múltiples factores, como si uno de los dos miembros de la pareja está
en paro o tiene unos ingresos muy bajos, si los hijos reciben algún tipo de renta,
si hay deducciones...
Como
norma general, la declaración de la renta conjunta interesa a los
matrimonios en los que uno de los cónyuges no recibe ingresos o si los recibe
son muy bajos. También será recomendable para las familias monoparentales cuando
los hijos no perciben rentas. No obstante, los expertos recomiendan usar algún
simulador para saber qué opción es más conveniente en cada caso concreto.
Si ambos
cónyuges trabajan
En el
caso de que ambos cónyuges trabajen, normalmente es más conveniente que cada
uno presente la declaración individual. De esta manera, (ha subido desde
los 5.151 euros de la campaña anterior), es decir, una reducción conjunta de 11.100
euros.
Si se
optara por la declaración conjunta, el mínimo sería el mismo (5.550 euros), con
independencia del número de miembros que integran la unidad familiar. Además,
se aplicaría una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales por
tributación conjunta en caso de unidad familiar compuesta por
matrimonios no separados legalmente. Aun así, el total de ambas reducciones sería de 8.950 euros, por debajo de los
11.100 euros de dos declaraciones individuales.
En caso
de unidad familiar monoparental, la base imponible se reduce en 2.150
euros
Aumento del
mínimo en función de la edad
En
declaración conjunta, el incremento del mínimo personal en función de la edad
podrá aplicarse por cada cónyuge que cumpla los requisitos (ser mayor de 65
años o de 75 años).
- Cuando
el contribuyente sea mayor de 65 años, el importe del mínimo se aumentará en
1.150 euros anuales: pasa de 6.069 euros a 6.700 euros con la reforma.
- Cuando
el contribuyente tenga más de 75 años el importe del mínimo se elevará adicionalmente
en 1.400 euros anuales: pasa de 7.191 a 8.100 euros con la reforma.
Si solo
trabaja un cónyuge
Si solo
uno de los dos miembros de la pareja percibe ingresos interesará más hacer la
declaración conjunta ya que se podrá aplicar además del mínimo personal de
la renta, la citada reducción por unidad familiar (3.400 euros).
Padre o
madre separado con hijos
El padre
o madre no casado, viudo o separado legalmente con los hijos menores que
convivan con él o con ella, tendrá una reducción en la base imponible de 2.150
euros anuales.
Pero esta reducción no será aplicable si los padres no están
casados pero viven juntos ya que el padre y la madre conviven (“no será
aplicable si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los
hijos de la unidad familiar”).
Deducción
por vivienda
Si el
matrimonio tiene una hipoteca a medias sobre la vivienda habitual con derecho
a deducción, es más conveniente hacer la declaración por separado, ya que base
máxima de la deducción es por declaración. Cada uno de los cónyuges que tenga
derecho a la deducción podrá aplicarla, es decir, se aplica una deducción del
15% de 9.040 euros para cada uno, esto es, un total de 18.080 euros.
Aportaciones
a planes de pensiones
Los límites
máximos de reducción previstos por aportaciones a los distintos sistemas
de previsión social, serán aplicados individualmente por cada mutualista o
partícipe integrado en la unidad familiar.
¿Quién puede
presentar la declaración conjunta?
Para
poder presentar la declaración de la renta de forma conjunta, los
contribuyentes deben formar parte de una unidad familiar, esto es, o estar
casados o tener hijos (o las dos). Se considera unidad familiar un matrimonio
y, si los tienen, sus hijos; o bien una unidad monoparental, formada por un
progenitor y sus hijos.
Una
pareja no casada con hijos comunes no forman una unidad familiar. Uno de los
progenitores podrá declarar como unidad monoparental con los hijos comunes, y
el otro progenitor declarará de forma individual.
Dado que
el ejercicio fiscal concluyó el 31 de diciembre de 2015, será la situación
familiar en esta fecha la que será aplicable en la declaración de la renta.
Fuente: Agencia
Tributaria, Grupo Prisa.
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