LOS ERRORES MÁS COMUNES EN EL
BORRADOR DE LA RENTA
La Agencia Tributaria remite
más de 23 millones de borradores y datos fiscales a los contribuyentes. Una de
las formas más sencillas de presentar la declaración es confirmando el borrador elaborado
por Hacienda. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el documento es
una propuesta de liquidación que realiza la Agencia Tributaria y que puede
contener incorrecciones.
Sean errores u omisiones, el hecho es que la responsabilidad última es del contribuyente. Si paga
menos de lo debido, no podrá alegar que confirmó el borrador de la renta en
caso de recibir una sanción. Otra posibilidad es que el declarante pague de más
o reciba una devolución menor a la que tendría derecho. En este caso, no cabe
esperar que la Agencia Tributaria le avise.
Estos son los errores más comunes que
contiene el borrador del IRPF:
Cambios en
la vida familiar
Casarse, tener hijos o divorciarse tiene efectos en la
declaración del IRPF y es posible que la Agencia Tributaria no los haya
incluido en el borrador. Las madres trabajadoras tienen derecho a 1.200 euros
anuales.
Subvenciones
y ayudas públicas
Es muy habitual que un contribuyente que haya recibido
una ayuda pública como una subvención autonómica por compra de vivienda o
dinero procedente del plan PIVE por
la compra de un coche desconozca que, en términos fiscales, ello representa una
ganancia patrimonial.
En muchas ocasiones, el borrador no incluye esta
circunstancia y es al cabo de un par de año cuando el contribuyente recibe una
carta de la Agencia Tributaria en el que le comunica la omisión y la
correspondiente multa.
Deducción
por vivienda
En el año 2013 se suprimió la deducción por inversión
en vivienda habitual, aunque se mantiene para aquellos que compraron con
anterioridad y siguen pagando la hipoteca. En este caso, es importante revisar
que efectivamente el borrador incluye el beneficio fiscal y verificar con la
entidad financiera los pagos realizados. La deducción asciende al 15% del
dinero destinado a abonar el préstamo hipotecario con un límite de 9.040 euros.
Alquileres
Un contribuyente debe tributar por los beneficios que
logra por el alquiler de una vivienda o inmueble. Esta información no se suele
incluir en el borrador que envía la Agencia Tributaria.
Referencias
catastrales
Las segundas y ulteriores viviendas no afectas a
actividades económicas generan a efectos fiscales una imputación inmobiliaria.
Así, el propietario tributa por el 1,1% de los inmuebles cuyo valor catastral
fue revisado con posterioridad al 1 de enero de 1994 o al 2% si la última
modificación fue anterior a esa fecha.
Es necesario comprobar que la Agencia
Tributaria anota correctamente el valor catastral y aplica el tipo que
corresponde. Es importante tener en cuenta que hasta dos garajes adquiridos con
la vivienda habitual no son objeto de imputación inmobiliario. Sin embargo, no
es extraño que el borrador no tenga en cuenta esta circunstancia.
Declaración
conjunta
Los contribuyentes que presentan una declaración conjunta deben prestar especial
atención a la supervisión del borrador para comprobar que las desgravaciones a
las que se tiene derecho se han imputado correctamente.
Aportaciones
a colegios profesionales y sindicatos
Las aportaciones a sindicatos, colegios profesionales
o donaciones a organizaciones sin ánimo de lucro están exentas hasta determinado
límite en el IRPF. Y es probable que no se hayan incluido en el borrador.
De hecho, por imperativo legal, las cuotas sindicales no pueden ponerse a
disposición de la Agencia Tributaria.
Deducciones
autonómicas
Las comunidades autónomas tienen una amplia
competencia en el IRPF y establecen deducciones y exenciones propias. Es
responsabilidad del contribuyente revisar si tiene derecho a algunas de ellas
porque es probable que el borrador no las incluya.
Pensiones
Las aportaciones a planes de pensiones que
generan el derecho a reducir la base imponible del impuesto. Es recomendable
que aquellos que apliquen este beneficio fiscal revisen si la Agencia
Tributaria lo ha incluido. Este año, se ha reducido la cantidad límite que se
puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de
los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la
edad
Minusvalías
Los expertos aconsejan a los contribuyentes con alguna
minusvalía que comprueben que está correctamente aplicada y también que repasen
el borrador para saber si se aplican todas las deducciones a las que tiene
derecho, tanto en la parte estatal como en la autonómica. Esta comprobación
también incluye a los contribuyentes con ascendientes o descendientes con
minusvalía y que, en caso de que convivan con ellos, deberán ver como cambia su
mínimo personal y familiar.
Fuente: Agencia Tributaria, Grupo PRISA
No hay comentarios :
Publicar un comentario