lunes, 20 de octubre de 2014

Cómo actúan las mutuas en las Bajas Laborales.


Las mutuas y las Bajas Laborales.


Principales cambios que afectan a los trabajadores


Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control en los procesos de INCAPACIDAD TEMPORAL en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.


A continuación presentamos algunas novedades que afectan a los trabajadores:


"Los trabajadores ya no tendrán que ir al Centro de Salud cada 7 días a recoger su parte de baja"
Mutuas más Poderosas.

Los partes de baja se realizarán a partir de tablas orientativas dependiendo de la patología, edad y actividad laboral del trabajador. En función de su criterio, el médico expedirá un parte de baja con una fecha estimada, y que se confirmará en los siguientes plazos:

BAJAS INFERIORES A 5 DÍAS:
El médico  emitirá el parte de baja y también entregará el parte de alta en la misma cita médica, con la fecha estimada de recuperación.


Nota:
El trabajador podrá solicitar un reconocimiento a la fecha del alta, y se emitirá  un nuevo parte de baja si el médico de la mutua lo considera necesario.


BAJAS DE 5 A 30 DÍAS: 
Se emite parte de baja, y se prevé una revisión médica a los 7 días. Si continúa de baja:
·        Los partes de confirmación de baja se expedirán cada 14 días.

BAJAS DE 31 A 60 DÍAS: 
Se emitirá parte de baja, con revisión antes de 7 días. Si continúa de baja:
·        Los partes de confirmación de baja se expedirán cada 28 días.

BAJAS SUPERIORES A 61 DÍAS: 
El parte de baja se revisará a los 14 días. Si se confirma la baja,
·        Los partes de confirmación de baja se expedirán cada 35 días.

Las mutuas podrán proponer el alta del trabajador por Enfermedad Común:


Las mutuas tienen facultad para presentar propuestas de alta ante la Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud, cuando consideren que el trabajador puede realizar su actividad laboral.

En este caso, comienza el siguiente proceso:


  "Las mutuas deberán comunicar al trabajador que se ha enviado su propuesta de alta"

·        La Inspección Médica derivará la solicitud al médico de familia del trabajador, que será quien tenga la última palabra sobre la salud de este, y expedirá un parte de baja o de alta, que la Inspección Médica deberá remitir a la mutua antes de 5 días, a contar desde  la fecha de recepción de la propuesta.

Facultativo.



NOTA:
En caso de que la Inspección Médica no reciba respuesta del médico antes de 5 días, o en caso de discrepancia, esta podrá acordar el alta médica de forma inmediata.

Si después de 5 días, la Mutua no recibe respuesta, podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de Seguridad Social, que deberá contestar en 4 días.



CESE DE ACTIVIDAD DEL AUTÓNOMO


Con la nueva regulación de las mutuas, (son las que gestionan la prestación por cese de actividad de los trabajadores Autónomos) ya no se le exigirá al autónomo un umbral de pérdidas y solo deberá presentar números rojos durante un año.

Además, podrán ponerse al día en el pago con la Seguridad Social para poder cobrar esta ayuda. Así se facilita el acceso a esta prestación que a día de hoy se le está denegando al 80% de Trabajadores Autónomos que se ven obligados a cesar su actividad.

Por otra parte, la cotización mínima de los autónomos con más de diez asalariados y la de los societarios se elevarán hasta equiparlas con la base mínima del Régimen General de Asalariados, para que estos trabajadores dejen de cotizar menos que sus empleados.



No hay comentarios :

Publicar un comentario