Real Decreto
625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control en los
procesos de INCAPACIDAD TEMPORAL en los primeros trescientos sesenta y cinco
días de su duración.
A continuación presentamos algunas novedades que afectan a los trabajadores:
"Los trabajadores ya no tendrán que ir al Centro de Salud cada 7 días a recoger su parte de baja"
Los partes de baja se
realizarán a partir de tablas orientativas dependiendo de la patología, edad y
actividad laboral del trabajador. En función de su criterio, el médico expedirá
un parte de baja con una fecha estimada, y que se confirmará en los siguientes
plazos:
BAJAS INFERIORES A 5 DÍAS:
El médico emitirá el parte de baja y también entregará
el parte de alta en la misma cita médica, con la fecha estimada de
recuperación.
Nota:
El trabajador podrá
solicitar un reconocimiento a la fecha del alta, y se emitirá un nuevo parte de baja si el médico de la
mutua lo considera necesario.
BAJAS DE 5 A 30 DÍAS:
Se emite
parte de baja, y se prevé una revisión médica a los 7 días. Si continúa de
baja:
·
Los partes de
confirmación de baja se expedirán cada 14 días.
BAJAS DE 31 A 60 DÍAS:
Se
emitirá parte de baja, con revisión antes de 7 días. Si continúa de baja:
·
Los partes de
confirmación de baja se expedirán cada 28 días.
BAJAS SUPERIORES A 61 DÍAS:
El
parte de baja se revisará a los 14 días. Si se confirma la baja,
·
Los partes de
confirmación de baja se expedirán cada 35 días.
Las mutuas podrán proponer el alta del trabajador
por Enfermedad Común:
Las mutuas tienen facultad para
presentar propuestas de alta ante la Inspección Médica de los Servicios
Públicos de Salud, cuando consideren que el trabajador puede realizar su
actividad laboral.
En este caso, comienza el siguiente proceso:
"Las mutuas deberán comunicar al trabajador que se ha enviado su propuesta de alta"
·
La Inspección
Médica derivará la solicitud al médico de familia del trabajador, que será
quien tenga la última palabra sobre la salud de este, y expedirá un
parte de baja o de alta, que la Inspección Médica deberá remitir a la mutua
antes de 5 días, a contar desde la fecha
de recepción de la propuesta.
NOTA:
En caso de que la Inspección
Médica no reciba respuesta del médico antes de 5 días, o en caso de discrepancia,
esta podrá acordar el alta médica de forma inmediata.
Si después de 5 días, la Mutua
no recibe respuesta, podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de Seguridad
Social, que deberá contestar en 4 días.
CESE DE ACTIVIDAD
DEL AUTÓNOMO
Con la nueva
regulación de las mutuas, (son las que gestionan la prestación por cese de
actividad de los trabajadores Autónomos) ya no se le exigirá al
autónomo un umbral de pérdidas y solo deberá presentar números rojos durante un
año.
Además,
podrán ponerse al día en el pago con la Seguridad Social para poder cobrar esta
ayuda. Así se facilita el acceso a esta prestación que a día de hoy se le está
denegando al 80% de
Trabajadores Autónomos que se ven obligados a cesar su actividad.
Por otra
parte, la cotización mínima de los autónomos con más
de diez asalariados y la de los societarios se elevarán hasta
equiparlas con la base mínima del Régimen General de Asalariados, para que
estos trabajadores dejen de cotizar menos que sus empleados.
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